Un endurecimiento en el escenario procesal y nuevas justificaciones técnicas marcan las últimas horas del caso de la menor de dos años que falleció tras precipitarse desde un undécimo piso en la comuna de Las Condes.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de primera instancia y decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el progenitor, Jorge Constanzo, tras ser formalizado por el delito de homicidio por omisión mediante dolo eventual.
La resolución del tribunal de alzada coincidió con la difusión de los argumentos esgrimidos por la defensa del imputado respecto a las condiciones de habitabilidad del inmueble. El abogado defensor, Cristian Santander Garrido, expuso ante los medios de comunicación las razones por las cuales el departamento no disponía de sistemas de retención perimetral en la totalidad de sus ventanales, declaraciones que han profundizado el debate en la opinión pública.
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Criterios de habitabilidad y la distribución del riesgo en el régimen de visitas
De acuerdo con la tesis de la defensa, Constanzo determinó de forma unilateral limitar la instalación de mallas de seguridad exclusivamente al sector del living-comedor y la terraza de la propiedad. La argumentación jurídica sostiene que el imputado consideró innecesaria la protección en el resto de las habitaciones debido a la baja frecuencia con la que la menor concurría al domicilio y al hecho de que nunca pernoctaba en el lugar.
“Estimó en ese momento que no era necesario poner mallas en el resto de las ventanas porque la niña no utilizaba esa habitación”, aseveró el profesional del derecho, según los registros de prensa. La defensa fundamentó que el desplazamiento de la menor se restringía únicamente a las zonas comunes habilitadas para el juego durante las horas que duraba la visita establecida por la judicatura de familia.
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Asimismo, la representación legal del imputado intentó desplazar parte de la responsabilidad fiscalizadora hacia la madre de la víctima, Gloria Ortiz. El jurista detalló que, tras la suscripción del avenimiento judicial, su representado remitió un registro audiovisual a la contraparte para exhibir las medidas de protección implementadas en las zonas comunes, sin que se presentaran objeciones formales.
“No hubo ningún cuestionamiento por parte de la madre, ningún reparo en relación al resto de las habitaciones. Perfectamente pudo haber pedido ella que le enviaran un registro de que se habían puesto mallas en las otras habitaciones”, argumentó Santander, apuntando a una supuesta conformidad previa de la progenitora respecto al estándar de seguridad exhibido.
Finalmente, la defensa cuestionó la especificidad de las obligaciones contractuales emanadas del Tribunal de Familia, asegurando que el acuerdo regulatorio aludía a conceptos genéricos sobre «medidas mínimas de seguridad». Bajo dicha interpretación, el equipo técnico del procesado insistió en que no existió un requerimiento explícito que obligara al aseguramiento integral de los vanos del inmueble, línea argumental que fue desestimada por los ministros de la Corte de Apelaciones al decretar la privación de libertad del individuo.



