Este subsidio está dirigido a adultos mayores con el fin de ayudarlos a afrontar los múltiples gastos que surgen en invierno.
El Bono Invierno es un aporte que entrega $74.767 de manera anual.
Su objetivo es ayudar a las personas de tercera edad de menores ingresos ante los múltiples gastos que surgen en invierno, tales como la compra de medicamentos o combustible.
Este subsidio no es postulable, ya que se otorga de forma automática a quienes cumplan con los requisitos. Es necesario destacar que quienes reciban más de una pensión no tienen derecho a este beneficio, a menos que la suma de estas sea igual o menor a $201.677.
Para revisar si recibes el Bono Invierno, podrás hacerlo de dos formas distintas: de forma presencial o por teléfono. Te explicaremos cómo consultar en ambos casos.
En oficina
Ve a una oficina de Chile Atiende.
Explica que estás allí para consultar si eres beneficiaria o beneficiario del Bono Invierno.
Muestra tu cédula de identidad.
Una vez hecho esto, podrás conocer la respuesta de forma inmediata.
Por teléfono
Llama al 101 de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.
Indica que deseas saber si recibes el Bono Invierno.
Entrega el número de tu cédula de identidad.
Como resultado, conocerás si eres o no beneficiario del aporte.
El Bono Invierno se entrega de forma automática en mayo junto a la pensión de la persona beneficiaria. En este sentido, lo recibirán aquellos que cumplan estos requisitos:
Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
Recibir una pensión igual o inferior al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años ($201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Mutualidades de empleadores.
Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.
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