El Bono por Hijo es un beneficio del estado de Chile que busca aumentar las pensiones de las mujeres que sean madres, ya sean biológicas o adoptivas.
Este aporte se otorga por cada hijo nacido vivo o adoptado, pero no se paga al momento del nacimiento del menor, sino que junto a la pensión de la madre.
¿Cuál es el monto que recibiré?
El monto de la bonificación comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (se considera el monto otorgado a los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
En ese sentido:
Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 (equivalente a $165 mil).
En cambio, si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
A modo de ejemplo, la Superintendencia de Pensiones explica que una mujer de 65 años recibiría $422.687 por cada hijo, si se considera el ingreso mínimo de $165.000 vigente en julio de 2009 y una rentabilidad anual del Fondo C del 4,51%.
En la plataforma IPS en Línea, las mujeres que cumplen los requisitos deben ingresar su RUT y hacer clic en «Pilar Solidario y Bono por Hijo», seleccionar «Bono por Hijo» y luego presionar en «ingresar solicitud de Bono por Hijo».
La solicitud también se puede realizar de modo presencial en la AFP a la que la mujer esté afiliada o en una oficina de ChileAtiende con su cédula de identidad. En caso de que el trámite lo realice un apoderado, deberá llevar un poder notarial.
¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?
Para recibir este beneficio, la mujer debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tener 65 años de edad cumplidos.
Tener residencia en el territorio chileno durante 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Estar afiliado o afiliada a una AFP.
No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.
A este bono tienen derecho:
Las mujeres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
Las mujeres beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU).
Las mujeres que, sin estar afiliada a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS), a contar del 1 de julio de 2009.