Este aporte, busca apoyar a las personas que se encuentran dentro del 60% más vulnerable del país.
También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).
El monto del Subsidio Familiar es de $16.418 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($32.836).
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser «causante madre». Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
El Subsidio Familiar es incompatible con:
Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.
¿A quién va dirigido?
Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
-La madre.
-En su defecto, el padre.
-Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
-Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
-Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Además:
Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).